Código de Ética

Código de Ética del Hospital Italiano de Córdoba

Código de Ética del Hospital Italiano de Córdoba

INTRODUCCIÓN


El Código de Ética de la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO tiene como propósito primordial establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar toda persona que preste servicios bajo cualquier modalidad en la institución, en consonancia con los principios y valores Éticos reconocidos a nivel global. Encausando el cumplimiento de sus responsabilidades y el ejercicio de sus atribuciones y funciones, bajo la observancia de las normas del sistema de gestión de calidad y estrictos reglamentos de control interno.

La SOCIEDAD DE BENEFICENCIA toma para su Código de Ética, el Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina (1955), inspirado en las bases filosóficas y éticas que han sustentado el accionar de la Institución y con la colaboración de un grupo interdisciplinario de la comunidad hospitalaria ha elaborado el presente.

Toda persona integrante de nuestra comunidad de trabajo está comprometida éticamente con el presente Código, debiendo obrar con transparencia, lealtad, excelencia, seguridad y en pleno respeto a los derechos del paciente y sus familiares.

TITULO 1 - PARTE GENERAL


Capítulo 1. Definición y ámbito de aplicación.

Artículo 1: El presente Código de Ética es el conjunto de normas, preceptos, principios y pautas de conducta elementales, Tomando como base el Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina de 1955. Destinados a orientar el comportamiento de los integrantes de la comunidad hospitalaria en todos los ámbitos vinculados a la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano en Córdoba.

Artículo 2: El Código de Ética se aplicará a los todos los miembros de la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano de la ciudad de Córdoba, directivos, jefes de departamentos, gerentes, los profesionales médicos y los pertenecientes a otras profesiones vinculadas a la organización, los empleados en general, residentes, personas con cargos honoríficos y todas las personas que por cualquier razón se relaciones con el nosocomio. La Institución asume el compromiso, de manera conjunta con sus integrantes, a obrar de acuerdo al presente Código de Ética.

Artículo 3: Las disposiciones de este Código se presumen de pleno derecho conocidas todas las personas abarcadas por el artículo anterior.

Artículo 4: El incumplimiento de alguna de las normas de este Código supone incurrir en falta disciplinaria, cuya corrección se hará a través de los procedimientos normativos establecidos.

TITULO 2 - PRINCIPIOS


Capítulo 1. De los Principios Éticos

Artículo 5: Los principios éticos tienen como función esencial fomentar hábitos y actitudes positivas en los integrantes la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO, con el fin último de cumplir con los objetivos institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 6: Los valores fundamentales que definen la cultura del Hospital Italiano son:

  1. Compromiso Social: orientamos nuestra gestión a dar respuesta a las necesidades de la comunidad mediante la asistencia, la docencia y la investigación.
  2. Pertenencia Institucional: nos reconocemos como parte integrante del Hospital Italiano, asumiendo una actitud consciente y comprometida con la misión de la institución.
  3. Idoneidad: trabajamos para desarrollar las mejores competencias y conocimientos en pos de la excelencia en nuestro hacer.
  4. Apertura a la Innovación: estamos permanentemente dispuestos a incorporar los cambios en la tecnología y en los procesos que nos permitan mantenernos en el estado del arte.
  5. Respeto: construimos relaciones basadas en el reconocimiento del otro, su identidad individual y su dignidad humana.
Capítulo 2. De los Principios Institucionales

Artículo 7: Misión; Somos un hospital de alta complejidad que, respetando nuestro objetivo fundacional de entidad sin fines de lucro, estamos comprometidos con una gestión de calidad en la atención integral de la salud, la investigación y la docencia

Artículo 8: Visión; Aspiramos a ser un hospital líder de una red sanitaria de complejidad creciente, comprometida con la calidad, la docencia y la investigación, que brinde prestaciones médicas de excelencia accesibles a toda la comunidad.

TITULO 3 - DE LAS RELACIONES Y DESEMPEÑO


Capítulo 1. Del Compromiso y relaciones del Personal en general.

Artículo 9: Los integrantes de la comunidad hospitalaria deben desarrollar sus funciones, con rectitud, sentido profesional, dedicación, compromiso, honestidad y sentido de pertenencia por la Sociedad de Beneficencia. Velando por el buen nombre de la Institución dentro y fuera de ella.

Artículo 10: Todo el personal afectado por el presente Código de ética debe comprometerse a proteger las propiedades de la Institución y otros activos, tangibles o intangibles.

Artículo 11: Los integrantes de la comunidad hospitalaria deben comprometerse a NO realizar omisiones o actos discriminatorios en estricta observancia del artículo 12 de este cuerpo normativo.

Artículo 12: Proporcionar de una manera clara, oportuna y veraz sólo la información que sea de su competencia de acuerdo a sus funciones, con la prudencia y sensibilidad que la información de los pacientes y sus familiares requieran.

Artículo 13: El personal pondrá al resguardo de la intimidad de todos los integrantes de la comunidad hospitalaria, especialmente la del paciente. Respetará profundamente el secreto profesional confiado al médico y no deberá comentar con ligereza o desdén, hechos de la vida de los pacientes.

Artículo 13 Bis: En ningún caso se hará difusión de la información generada en la Sociedad de Beneficencia, inclusive la que considere de índole profesional personal, a menos que cuente con la autorización correspondiente.

Artículo 14: Dirigirse y relacionarse con los demás integrantes de la comunidad hospitalaria con respeto, trato digno y cuidados recíprocos con independencia de su función, vínculo contractual o jerárquico.

Capítulo 2. Del Compromiso y relaciones del Personal Médico.

Artículo 15: El médico tanto en su ejercicio profesional como en su vida pública, debe observar un comportamiento acorde a las buenas costumbres, el decoro, prestigio de la medicina y de esta institución.

Artículo 16: El profesional médico ante todo deberá priorizar el respeto por la vida humana desde su inicio hasta su término, obrando con honradez y buena fe, en consonancia al fundamento básico del ejercicio medico profesional.

Artículo 17: Agudizar y ampliar de forma continua los conocimientos clínicos, habilidades y destrezas propias de la ciencia de la salud. Deberá servirse de todos los medios técnicos y científicos a su alcance.

Artículo 18: Los profesionales médicos se comprometen a construir una buena interrelación entre los miembros del equipo de trabajo de la organización, con espíritu colaborativo, constructivo, comunicativo de errores y conflictos éticos, para enriquecer el proceso de mejora continua.

Artículo 19: El médico deberá prestar atención profesional a toda persona enferma que lo requiera y no podrá eludir dicha atención cuando no exista otro colega que lo haga.

Artículo 20: El vínculo entre médicos - pacientes se debe basar en una relación de confianza y respeto que garantice la libertad y la autonomía de ambos.

Artículo 21: El médico tratante deberá informar a su paciente de manera veraz y en lenguaje comprensible sobre: el diagnostico, alternativas de tratamientos, sus riesgos y beneficios, y el pronóstico de su enfermedad.

Artículo 22: La información que a criterio del médico pudiere causar sufrimiento grave al paciente deberá ser proporcionada con prudencia utilizando expresiones mesuradas.

Artículo 23: Toda atención médica deberá contar con el consentimiento del paciente. Es recomendable que el mismo se consigne por escrito, a excepción de intervenciones de urgencia en las que corriera peligro la vida del paciente.

Artículo 24: En caso de procedimientos de diagnósticos invasivos, o no invasivos y en tratamientos o intervenciones quirúrgicas en menores de edad, el profesional deberá obtener el consentimiento del menor y/o de sus padres, tutores o representantes legales, conforme lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 25: Secreto Profesional: Es indispensable asegurar la confidencialidad de toda información relativa a su paciente, independientemente de que la obtenga de un relato verbal de aquel, o en virtud de los obtenidos por el ejercicio de su función. Este secreto se extiende aún después de concluidos sus servicios profesionales, o una vez fallecido el paciente.

Artículo 26: Los profesionales médicos deberán siempre optar por aquellas medidas que sean necesarias para asegurar la confidencialidad de la información recibida. Debiendo asegurar que sus colaboradores mantengan discreción y guarden confidencialidad.

Capítulo 3. De las relaciones y el compromiso de la Institución y los Proveedores

Artículo 27: La Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano en Córdoba se compromete a seleccionar y relacionarse con aquellos proveedores de bienes y servicios que velen en su accionar por la dignidad humana, el medio ambiente, el presente marco ético y la legislación vigente.

Artículo 28: Las selecciones deben hacerse con transparencias mediantes métodos que los responsables consideren mejores, y que aseguren la leal competencia en función de los antecedentes, calidad, precio y distribución de bienes y servicios.

Artículo 29: Nuestra Institución se compromete exigir y comprobar periódicamente, la idoneidad y prestación de servicios de los proveedores seleccionados, conforme a la normativa vigente, en base a la búsqueda de excelencia y calidad.

Artículo 30: Los Proveedores y prestadores de servicios en general deberán suministrar toda la información necesaria para el correcto desarrollo del contrato bilateral que los vincula con la institución. Esforzándose para que la relación se desarrolle en un plano de igualdad, de forma idónea, cumpliendo acabadamente con el compromiso asumido.

Artículo 31: Los proveedores deberán desarrollar su actividad con honestidad, evitando toda situación propicia a actos de corrupción, extorsión o tolerancia a desvíos en los procedimientos y su control.

Artículo 32: Los proveedores deberán garantizar la calidad de los productos y servicios de su empresa, cumpliendo con los estándares de calidad y seguridad reconocidos o pautados y aceptados legal y consuetudinariamente.

Artículo 33: Los proveedores deberán confidencialidad y no divulgación de la información o datos sensibles que en virtud del ejercicio de su función hayan conocido.

Artículo 34: Se exigirá que aquellos proveedores que manipulen, trasladen, almacenen, reciclen, reutilicen o gestionen residuos, o que por su actividad tuvieran un potencial lesivo sobre la salud humana o del medio ambiente, deberán disponer de un sistema que garantice la seguridad de éstos conforme a la normativa vigente.

TITULO 4 - FRENTE AL AMBIENTE Y LA SOCIEDAD


Capítulo 1. Del Compromiso Ambiental.

Artículo 35: La institución, trabaja comprometido con el medio ambiente. Procurando reducir el impacto que su propia operatoria produce en el entorno.

Artículo 36: La Institución capacita a sus miembros en forma permanente, activa y responsable, en la protección y conservación del medio ambiente, respetando la normativa legal que lo protege.

Artículo 37: La Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano se compromete a salvaguardar el medio ambiente, respetando el ordenamiento legal en cuanto a la salud ambiental, y aplica estándares de cuidado aún sin exigencia legal que lo requiera. De esta forma, se procura seleccionar la mejor alternativa para un desarrollo ambiental sustentable.

Artículo 38: Para ésta institución es elemental la aplicación de procesos de reciclado y manejo responsable de residuos bio-patogénicos; el manejo de un programa serio de reciclaje y un estricto control de infecciones asociadas al cuidado de la salud.

Artículo 39: En todos los espacios que forman parte de la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano, se le dará publicidad en lugares visibles a las normas de bioseguridad. Con el fin de proteger la salud de los visitantes, y personal de la Institución.

Capítulo 2. Del Compromiso Social.

Artículo 40: La Institución es una organización sin fines de lucro, orientada a la realización de acciones de interés público en el campo de la asistencia y docencia en salud.

Artículo 41: Toda persona merece respeto, nuestros usuarios son la mayor razón de ser de nuestra entidad, por lo tanto se actúa cada día en pos de lograr que su salud sea la mejor.

Artículo 42: La Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano se compromete a trabajar continuamente con sus miembros y colaboradores, para contribuir con el desarrollo autosustentable del medio ambiente, el desarrollo pleno del ser humano procurando su vida digna y saludable.